Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 454

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO III DE LAS VENTAS Y REMATES JUDICIALES

ARTICULO 454.- Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes:

I. Dinero;

II. Sueldos, pensiones, o rentas, pero sólo respecto de su producto líquido;

III. Bonos, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;

IV. Créditos realizables en el acto;

V. Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero, y

VI. En los demás casos en que la ley lo determine.

En estos casos, el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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