Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 469

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO IV PERIODO FINAL DE LA EJECUCION FORZOSA

ARTICULO 469.- La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará:

I. Con el efectivo y valores embargados;

II. Con lo obtenido como precio en la venta judicial;

III. Con el precio de las cosas adjudicadas, y

IV. Con las demás cantidades o cosas que estén sujetas a la ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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