Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 483

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO V DECLARACION DE VALIDEZ Y EJECUCION DE

ARTICULO 483.- Serán aplicables a los juicios en particular, y a los procedimientos especiales a que se refiere este Libro, en lo conducente, las disposiciones de los Libros Primero y Segundo de este Código, salvo las modificaciones que a continuación se expresan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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