Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 511

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 511.- Cuando la demanda tenga por objeto mercaderías u otras cosas fungibles, valores o bienes muebles o inmuebles ciertos y determinados, el actor deberá expresar en ella la suma de dinero que considere equivalente y que está dispuesto a aceptar en virtud de la ejecución forzosa. Igual manifestación deberá hacer cuando se trate de créditos en moneda extranjera. El juez podrá moderar estas estimaciones.

Si los bienes de que habla este artículo no existen o no se encuentran en poder del deudor, la ejecución se llevará a cabo embargando otros bienes por el valor fijado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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