ARTICULO 526.- Con las modificaciones que se expresan en este Capítulo, los juicios se tramitarán y decidirán de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo anterior.
Artículo 526
TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO V JUICIOS EJECUTIVOS SOBRE DERECHOS REALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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