Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 535

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO VI JUICIO HIPOTECARIO

ARTICULO 535.- En los juicios hipotecarios, la apertura del juicio contradictorio quedará a iniciativa del demandado, excepto en los casos en que se haya hecho el emplazamiento por edictos.

El procedimiento contradictorio se abre mediante la oposición del demandado haciendo valer excepciones dentro del plazo fijado para el emplazamiento. Contestada la demanda haciendo valer excepciones, se seguirá el juicio con sujeción al procedimiento del sumario. En los juicios hipotecarios son admisibles toda clase de excepciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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