Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 571

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO IV DEL DIVORCIO VOLUNTARIO

ARTICULO 571.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 569 sino que deben comparecer personalmente, y, en su caso, acompañados del tutor especial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.