Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 583

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO V DEL DIVORCIO NECESARIO

ARTICULO 583.- La instancia concluirá sin sentencia:

I. Si hubiere inactividad total de las partes en el proceso por más de seis meses;

II. Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria, y III. Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro cónyuge a reunirse con él.

En estos casos no se admitirá nuevo divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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