ARTICULO 583.- La instancia concluirá sin sentencia:
I. Si hubiere inactividad total de las partes en el proceso por más de seis meses;
II. Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria, y III. Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro cónyuge a reunirse con él.
En estos casos no se admitirá nuevo divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior.