Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 59

TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO I DE LAS PARTES PRINCIPALES

ARTICULO 59.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción o hagan valer las mismas defensas y excepciones, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. En este caso, dentro de tres días, las partes deberán nombrar un procurador o representante común. El representante común podrá nombrarse por simple designación hecha por escrito que firmen los interesados, y tendrá las facultades generales de un procurador, excepto las de desistirse y transigir. Si no hicieren esta designación, la hará el juez escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos, y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. Las partes tienen derecho de oponerse a la designación, demostrando que se les causa perjuicio con ello. Si el representante común omitiere hacer uso de los recursos y pruebas que proceden para la mejor defensa de sus representados, podrán éstos proponerlos directamente. Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que sólo a ellos puede interesar, serán parte legítima para tramitarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.