Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 620

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO X NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y

ARTICULO 620.- Comprobada la minoridad o incapacidad, se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador, de acuerdo con las reglas del Código Civil.

Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo. Dentro de ese término, aceptarán sus cargos o propondrán su impedimento o excusa, sin perjuicio de que si durante el desempeño de la tutela ocurren causas posteriores de impedimento o legales de excusa, se hagan valer.

La aceptación de la tutela o el transcurso de los términos, en su caso, importarán la renuncia de la excusa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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