Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 623

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO X NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y

ARTICULO 623.- Bajo la responsabilidad de la autoridad judicial se llevará un registro de tutelas. En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de cargo de tutor y curador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.