ARTICULO 648.- Son aplicables al interdicto de recuperar la posesión las siguientes reglas: I. Para que proceda, el actor deberá probar lo siguiente: a) Que ha poseído la cosa por más de un año en nombre propio o en nombre ajeno y además, que ha sido despojado, o b) Que aunque haya poseído a nombre propio por menos de un año, ha sido despojado por violencia o vías de hecho.
II. La acción para recuperar la posesión procede en contra del despojador, en contra del que ha mandado el despojo, o en contra del que ha sabiendas y directamente se aprovecha del despojo. También procede en contra del sucesor del despojante, y
III. La acción tendrá objeto reponer a despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención, y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.