ARTICULO 661.- El actor o el demandado que resulten vencidos en un juicio plenario sobre posesión, perderán la definitiva en beneficio de su contraparte y quedarán impedidos legalmente para hacer uso de interdictos sobre los bienes que fueren objeto del litigio.
Artículo 661
TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO II JUICIO SOBRE POSESION DEFINITIVA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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