Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 682

TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO IV JUICIOS SOBRE SERVIDUMBRE

ARTICULO 682.- Las perturbaciones o despojos mediante violencia o que impliquen un daño grave o inmediato, pueden corregirse mediante interdicto, a reserva de que la decisión definitiva de los derechos de servidumbre se tramite posteriormente de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores de este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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