Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 700

TITULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES

ARTICULO 700.- En la ejecución de la precautoria no se admitirán recursos ni excepciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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