Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 709

TITULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPITULO II ASEGURAMIENTO DE LA EJECUCION FORZOSA

ARTICULO 709.- La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;

II. Si se pide arraigo como acto judicial deberá acreditarse, a juicio del juez, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda;

III. Si se pide presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción l.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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