ARTICULO 726.- El concurso del deudor no comerciante puede ser necesario o voluntario. Es necesario, en los casos comprendidos en las tres primeras fracciones del artículo anterior, y voluntario el comprendido en la fracción IV.
Artículo 726
TITULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CONCURSOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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