Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 762

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 762.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, o que entre el menor y éste pueda haber intereses contrarios, dispondrá el juez que el mismo menor designe un tutor si ha cumplido dieciséis años, y si no los ha cumplido o no hace la designación, el tutor, lo nombrará el juez. Tan pronto como el juez tenga conocimiento de la existencia de herederos menores, proveerá al nombramiento de tutor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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