Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 765

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 765.- En las sucesiones de extranjeros los Cónsules o Agentes Consulares tendrán la intervención que les concedan la ley, los tratados o los usos internacionales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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