Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 77

TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO IV DEBERES, DERECHOS Y CARGAS PROCESALES

ARTICULO 77.- No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley.

Cuando la ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fije, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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