Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 786

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO III DE LOS INTESTADOS

ARTICULO 786.- Las citaciones a los herederos y el Ministerio Público se harán en la forma prevista por el artículo 781 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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