Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 81

TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

ARTICULO 81.- En las sentencias declarativas y constitutivas, la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:

I. Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas ni gastos, y cada una reportará los que hubiere erogado;

II. La parte que, a juicio del juez, hubiere obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte los gastos y costas del juicio, y

III. Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas, y cada parte reportará las que hubieren erogado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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