ARTICULO 826.- La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en el efecto suspensivo, cuando el monto del caudal exceda de cinco mil pesos.
Artículo 826
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO VII DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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