ARTICULO 863.- Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y las formas establecidas para los tribunales, en relación con las cuestiones que hayan de resolverse en el juicio de que se trate. Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio que se encuentre en grado de apelación, el laudo tendrá el carácter de sentencia definitiva.
Artículo 863
TITULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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