ARTICULO 866.- El compromiso termina:
I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere substituto.
II. En caso de que las partes hubieren designado el árbitro, si no se hubiere designado con intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero, suspendiéndose los términos fijados para el árbitro.
III. Por excusa del árbitro o árbitros designados en el compromiso, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
IV. Por nombramiento recaído en el árbitro nombrado en el compromiso, de Magistrado, Juez propietario o interino, por más de tres meses, y lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia, que impida de hecho o de derecho la función del arbitraje, y
V. Por la expiración del plazo estipulado en el compromiso, o el plazo legal a que se refiere el artículo 862 de este Código.