ARTICULO 875.- En las demandas ante jueces locales o menores, bastará que el actor exprese el nombre y domicilio del demandado, lo que pide y la causa. Las demandas podrán formularse por escrito o verbalmente; en este último caso, se levantará un acta en la que conste la fecha de la comparecencia del actor y las demás particularidades a que se refiere este artículo, que firmarán el mismo promovente y el personal del Juzgado, cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá su huella dígito- pulgar derecha. El actor deberá exhibir los documentos justificativos de su demanda, si los tuviere, mismos que le serán devueltos al terminarse el juicio.
Artículo 875
TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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