Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 879

TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 879.- Las citas de emplazamiento se extenderán preferentemente en esqueletos impresos, tomados de libros talonarios, y deberán contener:

I. El nombre y domicilio del actor y demandado;

II. Lo que pide el actor en su demanda, o la causa o título de la misma; III. La citación al demandado para que se presente el día de la audiencia a contestar y la advertencia de que las pruebas deberán presentarse en la misma;

IV. El apercibimiento de que si no comparece a la audiencia, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y en su caso, la citación para absolver posiciones, con el apercibimiento de que si no comparece, el juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte. Las citas de emplazamiento se expedirán por duplicado para el efecto de que el original se entregue al demandado, y el duplicado se agregue al expediente con la constancia y firmas de haberse hecho la entrega. En caso de no existir dichos esqueletos impresos la cita de emplazamiento se hará por cédula que contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, entregándose, además, a la parte reo copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde. Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el juez ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos de la primera parte de este párrafo final.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.