Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 883

TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 883.- Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fue debidamente citado, lo cual comprobará el juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y se continuará el acto. Cuando se presente durante ella el demandado continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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