Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 888

TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 888.- Contra las sentencias pronunciadas por los jueces municipales sólo procederá el recurso de revisión para el único efecto de que el superior resuelva si se violaron o no las reglas del procedimiento. Contra las demás resoluciones se concederá el recurso de revocación si se interpone en el momento de conocerlas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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