ARTICULO 888.- Contra las sentencias pronunciadas por los jueces municipales sólo procederá el recurso de revisión para el único efecto de que el superior resuelva si se violaron o no las reglas del procedimiento. Contra las demás resoluciones se concederá el recurso de revocación si se interpone en el momento de conocerlas.
Artículo 888
TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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