ARTICULO 891.- Cuando la cuantía de la reconvención que se haga valer sea mayor que la competencia del juzgado por razón del interés, serán aplicables a este respecto las reglas del artículo 116.
CAPITULO lll EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 891.- Cuando la cuantía de la reconvención que se haga valer sea mayor que la competencia del juzgado por razón del interés, serán aplicables a este respecto las reglas del artículo 116.
CAPITULO lll EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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