ARTICULO 90.- En los negocios ante los jueces locales o menores, no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio. TITULO TERCERO
LA AUTORIDAD JUDICIAL
TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
ARTICULO 90.- En los negocios ante los jueces locales o menores, no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio. TITULO TERCERO
LA AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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