ARTICULO 96.- La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio.
En los juicios sobre estado civil de las personas, la competencia por razón de territorio no es prorrogable.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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