Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 11

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I Elementos del Delito

ARTÍCULO 11.- Elementos del delito. Para que puedan aplicarse legalmente las penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras típicas reguladas en este Código debe acreditarse en cada hecho punible, la existencia de los siguientes elementos, para la configuración del delito:

I. La Conducta;

II. La Tipicidad;

III. La Antijuridicidad; y

IV. La Culpabilidad.

Tratándose de sujetos declarados inimputables, para que se les pueda aplicar la correspondiente medida de seguridad, bastará la acreditación de los elementos descritos en las Fracciones I a la III.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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