Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 115

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO II Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal

ARTÍCULO 115.- Abuso sexual. El Abuso sexual consiste en:

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

I. La ejecución de cualquier acto de naturaleza sexual distintos a la copula, sin consentimiento de la víctima;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

II. Que se obligue a la víctima a observar cualquier acto de naturaleza sexual;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

III. Que se obligue a la víctima a ejecutar sobre sí para un tercero o para el propio sujeto activo cualquier acto de naturaleza sexual distintos a la copula; o

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

IV. Que se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo;

(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

Se entenderá por acto de naturaleza sexual, cualquier tocamiento corporal en los glúteos, senos, zona pélvica o región perianal, o bien, aquellos que sin llegar al contacto físico representen actos explícitamente sexuales, como caricias o masturbaciones sin penetración.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

También se equiparará a Abuso sexual, cuando se realicen los actos descritos en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, y si exista consentimiento sea otorgado por la víctima , pero esta sea una persona menor de quince años, que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistir la conducta del sujeto activo.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

Al responsable del delito de Abuso sexual o Abuso sexual equiparado se le impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor de quince años, pero menor de 18 años de edad, al inculpado se le aplicará de 1 año con 6 meses a 3 años de prisión, de 50 a 250 días de multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)

Si el inculpado hiciere uso de violencia física o moral, las punibilidades referidas en el párrafo anterior incrementarán y se aplicarán de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) Página

Si la víctima es menor de quince años de edad o por cualquier causa no puede resistir la conducta del sujeto activo, al responsable se le aplicarán de tres a seis años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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