ARTÍCULO 115.- Abuso sexual. El Abuso sexual consiste en:
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
I. La ejecución de cualquier acto de naturaleza sexual distintos a la copula, sin consentimiento de la víctima;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
II. Que se obligue a la víctima a observar cualquier acto de naturaleza sexual;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
III. Que se obligue a la víctima a ejecutar sobre sí para un tercero o para el propio sujeto activo cualquier acto de naturaleza sexual distintos a la copula; o
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
IV. Que se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo;
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
Se entenderá por acto de naturaleza sexual, cualquier tocamiento corporal en los glúteos, senos, zona pélvica o región perianal, o bien, aquellos que sin llegar al contacto físico representen actos explícitamente sexuales, como caricias o masturbaciones sin penetración.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
También se equiparará a Abuso sexual, cuando se realicen los actos descritos en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, y si exista consentimiento sea otorgado por la víctima , pero esta sea una persona menor de quince años, que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistir la conducta del sujeto activo.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
Al responsable del delito de Abuso sexual o Abuso sexual equiparado se le impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor de quince años, pero menor de 18 años de edad, al inculpado se le aplicará de 1 año con 6 meses a 3 años de prisión, de 50 a 250 días de multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)
Si el inculpado hiciere uso de violencia física o moral, las punibilidades referidas en el párrafo anterior incrementarán y se aplicarán de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) Página
Si la víctima es menor de quince años de edad o por cualquier causa no puede resistir la conducta del sujeto activo, al responsable se le aplicarán de tres a seis años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.