Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 124

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO II Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal

ARTÍCULO 124.- Aumento de sanción. La punibilidad prevista para los Tipos Penales de violación, violación equiparada, estupro y abuso sexual, se aumentará de conformidad con lo siguiente:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

I. En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación equiparada, estupro o abuso sexual, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) a) Los hechos descritos sean cometidos a nivel de coautoría;

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022) b) Los hechos descritos sean cometidos por servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones;

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) c) Los hechos descritos sean cometidos por algún familiar hasta el cuarto grado, el tutor con su pupilo o el padrastro, madrastra o pareja sentimental de alguno de los progenitores, con el hijastro o hijastra, el maestro con el alumno o alumna el guía religioso con su asesorado o asesorada;

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) d) Los hechos descritos sean cometidos aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello; o

(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) Página e) Los hechos descritos fueren cometidos por una persona en la prestación de un servicio o en ejercicio de su profesión, utilizando los medios o circunstancia que estos le proporcionen.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

Además de la pena de prisión la persona condenada será suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión o la prestación del servicio, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por personas que se desempeñen en lugares o espacios en los que se brinde atención o servicios a niñas, niños o adolescentes.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

II.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación equiparada o abuso sexual, si para llevar a cabo la conducta típica y obtener su resultado, se suministraron a la víctima sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquiera otra que produzca efectos similares, o bien, tratándose de violación, violación equiparada o estupro se produjera el contagio de alguna infección de trasmisión sexual; o

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

III. En una cuarta en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación equiparada o abuso sexual, cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.

ARTÍCULO 124; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL PÁRRAFO SEXTO DEL

ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO PRIMERO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los hechos que pudieran encuadrar en las modificaciones aprobadas, se enjuiciarán y sentenciarán conforme a las leyes que les eran aplicables al momento de su comisión, sin que les resulten aplicables las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

P.O. 18 DE JULIO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 161. - SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 124 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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