ARTÍCULO 133.- Violencia a partir de una relación de pareja.- La violencia a partir de una relación de pareja consiste en la fuerza física o psicológica que ejerza una Página persona en contra de otra en una relación de pareja y que ello le cause afectación en su autoestima o seguridad, con el objeto de controlar, intimidar, humillar, someter o dominar a la persona.
(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2022)
Al responsable de violencia a partir de una relación de pareja se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 100 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 o mayor de 60 años de edad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2021)
ARTÍCULO 133, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la Comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 29 DE JUNIO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 354. - ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL
ARTÍCULO 133-
A DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto del tipo penal que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9º del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
P.O. 19 DE ABRIL DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 527. - SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL
ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 11 DE ABRIL DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 109. - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 87 SEGUNDO PÁRRAFO Y 88 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE ABRIL DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 112. - SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL