Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 142

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO V Tipos Penales Protectores del Patrimonio

ARTÍCULO 142.- Robo Calificado. El Robo será Calificado cuando:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

ARTÍCULO 142; LA FRACCIÓN IV DEL

ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 8 DE JULIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “ DECRETO NÚMERO 177.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES V, XII, XIII Y XIV DEL

ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Página

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 298. - ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III Y IV Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V Y VI, ASÍ COMO UN TERCER PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 142, TODOS DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de supublicación (sic) en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022. Página

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 195.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTICULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 197. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASC ALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 221.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 23 DE ENERO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 259.- SE REFORMA LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y DIVERSOS ORDENAMIENTOS".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 8 DE MAYO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 322. - REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y, REFORMA A LA LEY PARA EL DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] Página

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 8 DE MAYO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 323. - REFORMA AL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 15 DE MAYO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 332.- REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 30 DE MAYO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 341.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 30 DE MAYO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 342. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 5 DE JUNIO DE 2023. Página

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 351. - SE REFORMAN EL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La situación jurídica de las personas procesadas, sentenciadas y que estén compurgando una pena, así como los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán y resolverán con base en la norma vigente al momento en el que ocurrieron los hechos materia de ellos.

P.O. 12 DE JUNIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 358. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes

P.O. 19 DE JUNIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 366.- SE REFORMAN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al mismo.

P.O. 26 DE JUNIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 368.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Página

P.O. 3 DE JULIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 378.- SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 17 DE JULIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 387. - SE REFORMA EL CÓDIGO P ENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Los procesos penales iniciados durante la vigencia del artículo 136 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, deberán seguirse conforme al tipo penal y sus sanciones respectivas, según lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, previa reposición del procedimiento, sin que ello signifique la doble sanción por un mismo hecho delictivo en perjuicio del particular.

P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 410.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentos que se opongan al mismo.

P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023. Página

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 413. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ”.]

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 426. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de (sic) Estado de Aguascalientes.

P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 423.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 427.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Página

P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 462.- SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales, que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.

[N. DE E . TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 464. - SE REFORMA Y ADICIONA EL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 480. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 504.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentos que se opongan al mismo. Página

P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 573.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

Artículo Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 15 DE ENERO DE 2024.

[N. DE. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 543. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 8 DE ENERO DE 2024.

[N. DE. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO

533. - SE REFORMA Y ADICIONA EL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 22 DE ENERO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 561.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Página

P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 612. - SE REFORMA EL CÓDIGO PEN AL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones legales que se opongan al mismo.

P.O. 20 DE MAYO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 662. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 20 DE MAYO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 663. - SE DEROGAN DISPOSICIONES

DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 27 DE MAYO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 670.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 3 DE JUNIO DE 2024. Página

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 687.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL DEL (SIC) ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 15 DE JULIO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITOR IOS DEL “DECRETO NÚMERO 739. - SE REFORMA EL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión el hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 5 DE AGOSTO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 755. - SE ADICIONAN DISPOSICIONES

AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 13 DE AGOSTO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 782. - SE REFORMA EL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Página

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 786.·SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto del tipo penal que se reforma, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9o del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 787. - SE REFORMA EL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se forman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 788. - SE REFORMA EL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024. Página

[N. DE E. TRANSITORIOS D EL “DECRETO NÚMERO 792. - SE REFORMA EL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto del tipo penal que se reforma, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9o del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 800. - SE REFORMA EL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 804.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

Artículo Único.- El presente Decreto iniciará su vigencia al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 12.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del estado de Aguascalientes. Página

P.O. 27 DE ENERO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 75.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes

P.O. 16 DE ABRIL DE 2025.

[N. DE E. TRA NSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 175. - SE ADICIONA EL

I. Se cometa con medios violentos como armas o instrumentos que por su forma y características simulen serlo, o uso de violencia física o moral, suficiente en contra de la víctima o sobre otra persona que la acompañe, o cuando se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;

II. El objeto material del apoderamiento sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivo públicos, o de documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obre en un expediente judicial;

III. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, o en sus dependencias; Página

IV. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzcan por un incendio, inundación o accidentes en el tránsito de vehículos o aeronaves, u otros siniestros;

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

V. El objeto material del apoderamiento sean tubos, conexiones, tapas de registro, rejillas de alcantarillado o cualesquiera otros implementos de infraestructura pública o equipamiento destinada a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, tales como los servicios de salud, de educación o la prestación del servicio de agua potable, drenaje o alcantarillado; así como de los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones o aquellos destinados para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición final de residuos;

VI. Se lleve a cabo con destrucción o deterioro de bienes muebles o inmuebles;

VII. La acción de apoderamiento se realice respecto de vehículos de motor, sobre parte de ellos o de objetos guardados en su interior;

VIII. Se cometa en local comercial abierto al público;

IX. El objeto material del apoderamiento sean instrumentos de labranza, objetos utilizados para cercar frutos cosechados o por cosechar;

X. El objeto material del apoderamiento sean postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte;

XI. Se lleve a cabo el apoderamiento mediante el uso de sistemas de informática, sistema de redes de computadoras, base de datos, soporte lógico o programas de cómputo;

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

XII. El apoderamiento se realice respecto de vehículos de transporte público de pasajeros, o de aquellos destinados al servicio de transporte de personas contratado a través de plataformas tecnológicas administrado por empresas de redes de transporte, que cuenten con el registro o autorización legal vigente conforme a la legislación de la materia; sobre parte de ellos o sobre los bienes a cargo o disposición de su conductor o pasajeros;

XIII. El objeto material del apoderamiento sean cables, conexiones u otros materiales que formen parte integrante de alguna o algunas instalaciones eléctricas;

XIV. El objeto material del apoderamiento sea cableado para conducir electricidad, transformadores de voltaje de energía eléctrica, equipos de bombeo Página o de alguno de sus componentes, siempre que sean parte del sistema de riego agrícola;

XV. (DEROGADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XVI. El objeto material del apoderamiento sean vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, asociados a un sistema de pagos y prestaciones laborales, emitidos por persona moral, utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XVII. Se lleve a cabo dentro de las instalaciones de templos o lugares destinados a culto religioso;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XVIII. El objeto del apoderamiento sea sustraído del interior de las instalaciones de instituciones educativas públicas o privadas, o sea parte integrante de ellas; o

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

XIX. Se cometa en contra de persona con discapacidad, menor de edad o de más de sesenta años de edad. Para los efectos de este Código se entiende por persona con discapacidad aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más alteraciones funcionales de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean permanentes o temporales, que impliquen desventajas considerables en su interacción con el entorno social.

Al responsable de Robo Calificado se le aplicará hasta en una mitad más de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo.

Si concurren dos o más calificativas, la punibilidad se aumenta hasta las dos terceras partes de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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