ARTÍCULO 145.- Abigeato equiparado. Se equipara al Abigeato:
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. Alterar o eliminar los fierros, marcas o señales, aretes o elementos electromagnéticos, o cualquier otro signo, señal o elemento de identificación de Página una o más cabezas de ganado ajeno, sin el consentimiento del que legalmente pueda otorgarlo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
II. Transportar o comercializar dolosamente ganado robado, así como pieles o carne de los mismos; y en el caso de que se trate de colmenas de abejas, todos los derivados de la actividad apícola;
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas y/o hacer uso de dichos certificados; y/o
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
IV. Proceder al sacrificio de ganado o la utilización de químicos, agroquímicos, plaguicidas y herbicidas para envenenar una o varias colmenas o colonias, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o sin que medie causa justificada por autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Al responsable de Abigeato Equiparado se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 150 a 350 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO
145 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 291. - ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III, IV Y IX DEL