Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 158

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO VIII Tipos Penales Protectores del Ejercicio Profesional

ARTÍCULO 158.- Responsabilidad médica asistencial. La Responsabilidad Médica Asistencial se cometerá por directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando:

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

I. Habiendo prestado un servicio médico, impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

II. Habiendo prestado un servicio médico, retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver a sus deudos, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para el efecto;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

III. Nieguen o restrinjan el acceso al hospital o centro de salud, a una mujer embarazada, cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así como del producto de la concepción;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

IV. Proporcionen sin causa justificada un lugar inapropiado a la mujer embarazada para realizarle el parto; o

(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

V. Nieguen o restrinjan el acceso a un hospital o centro de salud a cualquier persona cuya vida se encuentre en riesgo, sin que le procure el acceso a atención médica de emergencia prehospitalaria poniendo al paciente fuera de peligro para su traslado a otra institución de salud.

Así mismo, se considerará como Responsabilidad Médica Asistencial, el surtir una receta los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, sustituyendo la medicina específicamente señalada por otra que cause daño a la salud del paciente, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión, de 20 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 3 meses a 1 año; tratándose de los supuestos descritos por las fracciones III y IV, la pena de prisión incrementará hasta Página dos terceras partes en sus mínimos y máximos, imponiéndose una multa de 100 a 200 días, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 1 a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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