ARTÍCULO 168.- Quebrantamiento de sellos. El Quebrantamiento de Sellos consiste en la reanudación de obras o actividades previamente clausuradas mediante la aplicación de sellos, sin que exista autorización de la autoridad que haya colocado tales sellos. Página
Al responsable de Quebrantamiento de Sellos se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.