Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 168

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO X Tipos Penales Protectores de la Administración Pública

ARTÍCULO 168.- Quebrantamiento de sellos. El Quebrantamiento de Sellos consiste en la reanudación de obras o actividades previamente clausuradas mediante la aplicación de sellos, sin que exista autorización de la autoridad que haya colocado tales sellos. Página

Al responsable de Quebrantamiento de Sellos se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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