Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 196

TÍTULO SEGUNDO FIGURAS TÍPICAS CULPOSAS · CAPÍTULO I Tipos Penales Protectores de la Vida y Salud Personales

ARTÍCULO 196.- Aborto culposo. El Aborto Culposo consiste en provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho. Página

Al responsable de Aborto Culposo se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 20 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Si el Aborto Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el autor efectos similares, se aplicarán al responsable de 3 a 12 años de prisión, de 40 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La punibilidad prevista en el presente artículo no se aplicará si el aborto se causa por conducta culposa de la mujer embarazada.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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