Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 22

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 22.- La tipicidad. La tipicidad se integra cuando la conducta desplegada por el sujeto activo se adecua a los elementos contenidos en la descripción típica establecida en la norma penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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