Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 50

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III Prisión Página

ARTÍCULO 50.- Garantías para otorgarla suspensión condicional. Para gozar del beneficio de la suspensión condicional, el sentenciado deberá:

I. Garantizar su comparecencia ante el Juez de Ejecución, cada vez que sea requerido y no causar daños o molestias a la víctima u ofendidos del hecho; Página

II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de residencia al Juez de Ejecución;

III. Comprobar que desarrollará una ocupación lícita; y

IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de narcóticos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que sea por prescripción médica.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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