ARTÍCULO 67.- Las medidas de seguridad. La autoridad jurisdiccional, a petición del Ministerio Público, y con relación a los hechos punibles motivo del procedimiento, podrá aplicar, además de las penas que legalmente correspondan para cada figura típica, las siguientes Medidas de Seguridad:
I. Confinamiento;
II. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
III. Aseguramiento, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
IV. Caución;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
V. Vigilancia de Autoridad; y
(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
VI. Tratamiento Psicológico.
ARTICULO 67, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL