Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 67

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII Medidas de Seguridad

ARTÍCULO 67.- Las medidas de seguridad. La autoridad jurisdiccional, a petición del Ministerio Público, y con relación a los hechos punibles motivo del procedimiento, podrá aplicar, además de las penas que legalmente correspondan para cada figura típica, las siguientes Medidas de Seguridad:

I. Confinamiento;

II. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

III. Aseguramiento, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

IV. Caución;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

V. Vigilancia de Autoridad; y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

VI. Tratamiento Psicológico.

ARTICULO 67, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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