Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 73

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO XII Vigilancia de Autoridad

ARTÍCULO 73.- Vigilancia de autoridad. Cuando en la sentencia se determine la suspensión condicional de la pena de prisión, la vigilancia de su cumplimiento le corresponderá a la autoridad judicial. Tal vigilancia no podrá exceder a la pena de prisión impuesta. Página

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta, por personal especializado auxiliar del Juez de Ejecución, para coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. El no cumplimiento de las indicaciones de la autoridad judicial a cargo del sentenciado, se considera causa suficiente para revocar el beneficio de la suspensión.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

ARTÍCULO 73 A.- Tratamiento Psicológico.- El tratamiento psicológico consiste en la aplicación de los procedimientos médicos, psicológicos, psiquiátricos o afectivos, en Instituciones Públicas, que buscan atender las causas, patrones de conducta, heridas emocionales o afectaciones que pueda padecer el sentenciado y que imposibiliten su reinserción familiar y social, con la finalidad de lograr su plena readaptación social.

El tratamiento psicológico no deberá exceder de la pena de prisión que hubiere sido impuesta, o de las medidas de Tratamiento en Libertad o Semilibertad precisadas en este Código.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 73 A, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la Comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 29 DE JUNIO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 356".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 22 DE MARZO DE 2021.

[N. DE E. TRANS ITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 509. - SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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