ARTÍCULO 77.- Cumplimiento de la sanción. El cumplimiento de la pena, así como aquella que la sustituya, o de la medida de seguridad, la extingue con todos sus efectos.
La pena de prisión sustituida o cuya ejecución se hubiera suspendido, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento, y en su caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo para compurgarla.