Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 77

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO XIV Delitos Graves que Ameritan Prisión Preventiva Oficiosa

ARTÍCULO 77.- Cumplimiento de la sanción. El cumplimiento de la pena, así como aquella que la sustituya, o de la medida de seguridad, la extingue con todos sus efectos.

La pena de prisión sustituida o cuya ejecución se hubiera suspendido, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento, y en su caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo para compurgarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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