ARTÍCULO 84.- Reconocimiento de inocencia. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas por la sentencia, y procede en los siguientes supuestos:
I. Cuando la sentencia se haya basado exclusivamente en medios probatorios cuya falsedad sea declarada con posterioridad;
II. Cuando después de la sentencia se presenten documentos públicos que invaliden los medios probatorios en que se haya basado la sentencia;
III. Cuando dictada sentencia por homicidio de persona que haya desaparecido, se presentare ésta o medio probatorio pleno de que la supuesta víctima vive;
IV. Cuando dos personas hayan sido sentenciadas por el mismo hecho punible con la calidad de autores, y se demuestre la imposibilidad de que uno de ellos lo hubiere realizado; o Página
V. Cuando el sentenciado lo hubiere sido por los mismos hechos en dos procedimientos diversos. En este caso, será nula la segunda sentencia.