ARTÍCULO 10.- Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad.- Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre 3 la general, la de mayor alcance absorverá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria.
Artículo 10
TITULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPITULO III APLICACION DE LA LEY EN RELACION
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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