Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 106

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y · CAPITULO VI PERDON DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS

ARTÍCULO 106.- Extinción por perdón del ofendido.- El perdón de la víctima u ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia de segunda instancia y el imputado no se oponga a su otorgamiento, una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

También extinguen la acción penal, los convenios celebrados entre la víctima u ofendido y el acusado, derivados de la intervención de un mediador, conciliador o facilitador adscrito al Ministerio Público, que hayan sido sancionados y debidamente cumplidos por la parte que se obligó, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y en los delitos mencionados en el párrafo anterior.

La aplicación de la mediación, conciliación y el proceso restaurativo, así como la sanción de los convenios, estará a cargo del personal de la Procuraduría General de Justicia que determinen las disposiciones normativas aplicables.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 106, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 35, DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 1998, SECCIÓN I, TOMO CV, EXPEDIDO POR LA H. XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, SIENDO GOBERNADOR DEL ESTADO EL LIC. HÉCTOR TERAN TERAN, 1995-2001.

ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo de Gobierno del Estado. 238

DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

C. JUAN MENESES JIMENEZ

DIPUTADO PRESIDENTE

(RÚBRICA).

C. CESAR BAYLON CHACON

DIPUTADO SECRETARIO

(RÚBRICA).

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 106, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 43, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2007, SECCION I, TOMO CXIV, EXPEDIDO POR LA H. XVIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor dieciocho meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo de Baja California en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día veinticinco septiembre de dos mil siete.

DIP. RAÚL LÓPEZ MORENO

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO

SECRETARIO 281

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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