ARTÍCULO 113.- Plazos de la prescripción de la acción penal.- Los plazos de la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán :
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado y;
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Artículo Reformado